domingo, 19 de mayo de 2013

Destituyan a Cristina Kirchner

El artículo 59 (de la Constitución Nacional)dice: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. 
Así que vemos que es posible celebrar el juicio político a la presidente y con ello su destitución constitucional, como la que realizó el parlamento paraguayo en su país. 
El artículo 29 dice: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. 
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. 
Esto no es incitar a un golpe de estado clásico (obsoleto y reprobable siempre). Aplicar la constitución impedirá una próxima reforma de la misma, (impulsada por el kirchnerismo) para facilitar la reelección de Cristina. 
La destitución no es antidemocrática, si no pro institucional, la Constitución carece de espíritu golpista.
Por Pedro Alejandro Ivanoff
Fuente: Tribuna de Periodistas
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