miércoles, 23 de octubre de 2013

La justicia garantista de Cuba

"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana (...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la "narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia especial. 
En la Argentina, donde la mayor parte de los delitos son cometidos por personas con antecedentes, el garantismo promueve la eliminación de la reincidencia con el argumento de que una persona condenada por un delito y que ha cumplido la pena no puede volver a ser castigada por el mismo delito. La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20 años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería. 
En el año 2003, fueron condenados a la pena capital tres ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la cual pretendían emigrar a los Estados Unidos. Ni la intervención del papa Juan Pablo II pudo salvarlos del paredón. 
Existe en el Código cubano la figura de "escándalo público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien "importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público" o difunda pornografía. 
Por: Claudia Peiró 
Fuente: Infobae 
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