domingo, 25 de septiembre de 2016

Justicia manchada con sangre

Las muestras de parcialidad de los jueces a cargo de la Megacausa III parecen tan flagrantes y tan preocupantes en la forma en que, de manera reiterada, les han negado a los imputados sus más elementales derechos humanos, que no sorprende la ejemplar decisión de la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani. 
Lo sucedido lejos está de corresponderse con la noción de que se debe impartir justicia sin rencores y sin preconceptos.

Fuente: La Nación
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sábado, 24 de septiembre de 2016

¿Quién es? ¿Quién es el novio?

Lo que nos dicen no es grave, pero sí asombroso. “Todo Salta conoce que ese joven yanky y Urtubey mantienen un romance desde hace tiempo. 
Si es su entrenador no lo sabemos, quizás es una excusa para justificar que siempre están juntos”. Preguntamos lo obvio: “¿Y el casamiento con Isabel Macedo… es joda?”. 

Nos dicen que es parte de una puesta en escena porque en una sociedad muy conservadora como son los salteños, “el asunto que un gobernador tenga como pareja a otro hombre no está bien visto”. 
Y si los propios salteños no te miran con buenos ojos, proyectarse a nivel nacional no es sencillo. 
Lo sabe o no Isabel Macedo es cosa de ella. Pero la modelo viene de un ámbito donde ninguna damita duerme la siesta. 
Después dicen a lo Karina Jelinek… “yo no sabía nada”. - 
 Por Jorge D. Boimvaser  
Fuente: Tribuna de Periodistas
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jueves, 22 de septiembre de 2016

La utilización intencional del lenguaje

El lenguaje tiene una importancia básica en el discurso político; hay ciertas palabras que poseen una carga simbólica importante. Estas palabras actúan como signos, con una carga conceptual tan importante que son empleados con frecuencia por aquellos que continúan la guerra revolucionaria por otros medios.
Por ejemplo, la palabra “terrorista” tiene una carga negativa en la opinión pública. 

Es por eso que el discurso oficial, judicial y mediático instauró el término “terrorismo de Estado”, para hacer referencia a las operaciones que hacía el Estado con sus instituciones naturales y orgánicas, en cumplimiento de Decretos de un gobierno democrático y luego continuado por un gobierno de facto, las cuales se ajustaban al principio universal de monopolio de la fuerza por parte de éste. 
Por otro lado, los verdaderos terroristas, que durante largos años intentaron la toma del poder por medio de las armas y el terror, cumpliendo un plan revolucionario y sistemático en toda Latinoamérica, con el apoyo de Cuba y la URSS, son llamados en la actualidad “Militantes políticos”. 
Otra palabra que es utilizada con frecuencia es la de “genocidas”
Si nos remitimos a la Constitución Nacional, en su apartado “Tratados, convenciones y pactos con jerarquía constitucional” agregados en la reforma de 1994, en la “Convención para la prevención del delito de genocidio”, se define al mismo en los siguientes términos: 
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. 
La pregunta es: ¿Las bandas terroristas armadas que asolaron el país y la región, como el PRT-ERP, Montoneros, JCR (Junta Coordinadora Revolucionaria, verdadera multinacional del terror) eran una nación, una etnia, una raza o una religión? 
Para mí no eran nada de eso, pero claro, la palabra genocida tiene una carga simbólica tan fuerte, que no podían dejar de utilizarla. 
Por lo expuesto, puedo decir que: 
De la sentencia jurídica se puede salir por absolución, falta de mérito o cumplimiento de la pena. 
De la sentencia mediática no salís más. Sobre todo cuando se utilizan calificaciones mendaces y cargadas de un simbolismo negativo, como los que he tratado de expresar en esta nota. 

Juan Sin Libertad

domingo, 4 de septiembre de 2016

¡¡¡SI, HUBO GUERRA!!!

La guerra es la ausencia de paz, entendiendo por ésta, no solo la ausencia de acciones bélicas, también se incluye una actitud de no confrontar violentamente. Esto nos muestra que paz no es solo falta de violencia, también es una actitud espiritual, que parte de una concepción espiritual, ideológica y filosófica. 

En la historia mundial, hay dos teorías de la guerra que generan dos líneas diferentes de cómo, por qué y para qué se hace la guerra. Una fue la teoría que sostiene Carl Von Clausewitz y el otro fue Sun Tzu. El primero, Clausewitz (militar y filósofo alemán. 1780-1831) desarrolló sus teorías en la época del nacimiento de los Estados Naciones. Se basaba en aniquilar y doblegar la voluntad del otro. También concebía la guerra como una acción de la nación entera, que luchaba con sus ejércitos nacionales. Era el concepto de “Nación en armas”. Durante los siglos XIX y XX, fue una línea que sostuvieron casi todas las estrategias occidentales. La guerra era concebida como la continuación de la política por otros medios. Esto lo sostenía Clausewitz en su libro “De la guerra”; y algo de razón tenía, ya que la guerra se empieza desde la política y se termina también con ella. 

El otro, Sun Tzu (fue un general, estratega militar y filósofo de la antigua China nacido a fines del período Primaveras y Otoños de China (722-481 a. C.), desarrolla otra forma de abordar la guerra. Lo hace desde el débil (militarmente), frente al fuerte. Como ejemplo más reciente, podemos asimilar la confrontación del proletariado con el burgués, en la guerra revolucionaria marxista. El débil nunca busca una decisión en el combate porque sabe que va a ser derrotado. 
Los grupos que abordan esta teoría, como lo son los grupos armados revolucionarios, buscan por medio del terrorismo (acción armada violenta, que intenta afectar psicológicamente a una población o grupo estatal desprevenido), causar una perturbación que desestabilice y corroa los cimientos de una organización política y social, para sustituirla por otra. 
Esta estrategia, es sin plazos, no sin tiempo. En esta aproximación indirecta, los tiempos son más prolongados y versátiles. 
Desde fines del Siglo XX, la guerra tradicional que vimos y sufrimos en la I y II GM, ha sido reemplazada, y en la actualidad convivimos con formas mixtas y confusas, donde el Estado – Nación se diluye o cambia sus funciones tradicionales y coexisten Ejércitos Nacionales y terrorismo (individual, sin rostro, que tiene como objetivo la destrucción del Estado). 
Lo vemos, como en su accionar multiforme, busca la descomposición, y como se prolifera y se naturaliza la impunidad y la corrupción. Vemos como se desnaturaliza la justicia, promoviendo todo lo contrario a uno de sus principios básicos, como lo es la igualdad ante la Ley. 
Vemos también la inequidad en sus procederes, ajustándose a una teoría de la justicia, conocida como el “USO ALTERNATIVO DEL DERECHO”. Para llegar finalmente a lo que se conoce como “Estado fallido”, para ser reemplazado por un nuevo modelo socio – político. Enmarcados en la visión de la guerra desde la óptica que impulsaba Sun Tzu, son muchos los ideólogos de la guerra revolucionaria, que sustituyen la máxima de Clausewitz: “La guerra es la continuidad de la política por otros medios”; por la máxima que ellos difunden: “La guerra está dentro de la política”. 


Bien, ahora, luego de repasar estos conceptos teóricos sobre la guerra, podemos decir que la guerra se desarrolla en distintas formas y que continúa con otras características. Por más que no se vean acciones bélicas, en el espíritu de muchos se da con una motivación que se aproxima mas a la venganza, que a la búsqueda de la paz. 

Con respecto a lo vivido en las décadas 60/70 en nuestro país, hay muchos que se desgarran las vestiduras ante los medios, con el empleo del término “guerra sucia”; peros en este término, la adjetivación de “sucia”, pasa a ser el centro de la discusión. La guerra puede ser adjetivada como: sucia, limpia, justa, injusta, etc.; pero en definitiva el adjetivo depende de lo que desea remarcar cada sector que confronta. La única verdad es la “guerra”, donde se gana o se pierde; donde se mata o se muere. El adjetivo no cambia la naturaleza de la misma. 
¿Pueden decir sin hipocresía, qué en esa época no hubo guerra? ¿O lo hacen para continuar con una estrategia de confrontación, buscando una venganza? En esa época hubo organizaciones armadas, con estructuras militares, armas, jerarquías, reglamentos de tácticas y estrategias de empleo militar. 
Como ejemplo tenemos el ERP - Ejército Revolucionario del Pueblo, FAR – Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ejército Montonero, etc. 
Hubo acciones militares, desde tomas de poblaciones, como Garín, La Calera, etc. 
Asesinatos de dirigentes, militares o policías; como Rucci, Mor Roig, Sanchez, Villar, etc. 
Atentados con explosivos, como el realizado en el Comedor de la Policía Federal, la masacre de calle Junin en Rosario, en el Salón de Actos del Ministerio de Planificación, etc. 
Ataques a cuarteles militares: Catamarca, Villa María, Azul, Monte Chingolo, San Lorenzo, Formosa, etc. 
También desde el Estado, en su deber de monopolizar la fuerza en el país, se dictaron Decretos, durante un gobierno legal y democrático, que, para contrarrestar las acciones bélicas de las organizaciones armadas revolucionarias, pedían el “aniquilamiento
” y empleaban para esto, a las FFAA y FFSS. 
Con esto se abortó el proyecto revolucionario que apoyado desde Cuba, intentó crear en Tucumán, una zona liberada, en manos de estos grupos marxistas. En este proyecto de liberación revolucionaria de parte del territorio argentino, también intervino activamente la J.C.R. – Junta Coordinadora Revolucionaria, verdadera multinacional de bandas terroristas del Cono Sur. Fue creada en 1972 en el Chile de Salvador Allende, con la dirección de funcionarios de la inteligencia cubana. 
Cabe destacar que ante esta estructura multinacional, en 1975, aparece en los gobiernos, tanto de facto, como democráticos, la tan mentada “OPERACIÓN CÓNDOR”, con el fin de coordinar acciones contra la J.C.R. 

Ahora vemos la impunidad que el Estado, con el gobierno anterior y el actual, da a los integrantes de las organizaciones armadas revolucionarias que actuaron en los `70; la persistencia para ellos del indulto otorgado por Menem; y la difusión con fines de internalizar en la sociedad, el concepto de héroes a los cuales les debemos la democracia; o el mote de “juventud maravillosa”. 

Lo que se contrasta con la persecución judicial en un verdadero plan sistemático de venganza, que deja en evidencia una desigualdad ante la Ley y una actitud que muestra la intención de alejarnos de la paz, continuando la guerra con una simulación de legalidad que no es tal. Una continuación de la guerra con métodos diferentes. 
Ante esto, hay personajes mediáticos, que sostienen que no hubo guerra, a pesar de que hasta el Tribunal que juzgó a los Comandantes de las tres armas, reconoce que hubo una guerra. 
Con esas posturas de negar la realidad y de utilizar el Derecho como una herramienta de un plan sistemático de venganza, es muy difícil que encontremos la tan ansiada paz y la unidad de los argentinos, como proclama el actual gobierno entre sus objetivos primordiales. 

       Juan Sin Libertad

viernes, 2 de septiembre de 2016

La Jueza María Alicia Noli, condena sin juzgar

En el día de la fecha, 2 de setiembre de 2016, ingresó en el Consejo de la Magistratura de la Nación, el pedido de remoción de la Jueza María Alicia Noli, por mal desempeño.  
La denuncia quedó registrada bajo el Nº 279/2016.


FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO 
SOLICITA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN 
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: 
                          Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de diciembre de 1944, de 71 años de edad, DNI 6.255.319, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia del mismo nombre, por propio derecho, respetuosamente me presento y digo: 
I.- OBJETO. 
Que vengo por medio del presente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2º, 4º y 5º del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN a impetrar formal denuncia ante ese Consejo de la Magistratura, contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, por acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones como magistrado. Por los fundamentos que se exponen a continuación, solicito, con la urgencia que las circunstancias ameritan, a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura, que disponga la apertura del procedimiento de remoción de la jueza denunciada, ordene su suspensión, y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los artículos 53, 114 inc. 5º y 115 de la Constitución de la Nación Argentina. 

II.- HECHOS. 
1. La Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, omitió excusarse en la denominada Megacausa III, conforme se lo impone el Artículo 55, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación. 
2. Por razones similares oportunamente se excusó de integrar el Tribunal Oral Federal de Tucumán, en febrero del corriente año. 
3. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, anteriormente se había excusado de integrar el Tribunal que juzgaría a los Generales Bussi y Menendez. 
4. Que al excusarse de juzgar a los Generales Bussi y Menendez, manifestó en una entrevista periodística: “Por una cuestión básica del derecho penal no puedo juzgar a mi enemigo, porque si me preguntan qué querés para él, obviamente ya lo he condenado.” (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-4228-2008-07-08.html) 

5. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, no puede alegar desconocer las causas, circunstancias, victimas e imputados de la denominada Megacausa III. 
6. Que es innegable la carga emotiva que significa para sostener juicio de imparcialidad, el hecho que su cónyuge, Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, fuera secuestrado el 14 de setiembre de 1976, y permaneciera DESAPARECIDO, hasta que sus restos fueran identificados en una fosa común, en el Pozo de Vargas, hace poco más de dos años. 
7. Que por esa carga emotiva por el secuestro y desaparición de su cónyuge, ha tenido una activa y directa participación en numerosos actividades académicas para estudiantes, abogados y jueces en derechos humanos. 8. Que esa misma carga emotiva la motivó a patrocinar a familiares de desaparecidos. 
III.- SOLICITA PRUEBA 

1. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copia del Currículo vitae de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. 
2. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, y forma y circunstancia en que se interrumpe la relación entre ambos. 
3. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre las causas por delitos llamados de lesa humanidad, en los que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, actuó como querellante y patrocinadora de víctimas y/o familiares. 
4. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de verificar si en la Megacausa III, se presentó alguna recusación contra la mencionada Magistrada y en su caso, los fundamentos de lo resuelto. 
5. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe toda información que permita determinar la parcialidad o imparcialidad para intervenir en la denominada Mega causa III, de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. 
IV.- FUNDAMENTOS 
Por las manifestaciones periodísticas de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que se transcriben en el punto 4 de HECHOS, cabe sospechar, que la sentencia ya fue dictada: “…obviamente ya lo he condenado.”. Y al respecto, el Artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación es categórico al imponerle la obligación de excusarse. 
V.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL 
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 
2. Copia de la publicación periodística aludida en el Punto 4 de HECHOS. 
VI.- PETITORIO: 
Por todo lo expuesto solicito: 
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero 
2- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 
3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, se proceda a suspender al Magistrado denunciado y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por la causal de mal desempeño. 
4- Que por la carga emotiva que soporta quien perdiera en trágicas circunstancias a su pareja, y cuya muerte y desaparición, se atribuye a las FFAA, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias, que participaron en la represión de los grupos subversivos en la sangrienta década del `70, es dable presumir parcialidad en el juzgamiento; se requiere su apartamiento inmediato en dicha causa.
PROVEER DE CONFORMIDAD, 
SERÁ JUSTICIA.- 

 Orlando Agustín Gauna